LEY de DEPENDENCIA en un CASO REAL en MADRID
Como hemos visto dias atrás en clase con respecto las Leyes de Servicios Sociales y de Dependencia, os lanzo una noticia para que la opinéis y valoréis la aplicación en un caso real de la Ley de Dependencia en Madrid. Teniendo nociones ya, sobre los derechos a los que se pueden acoger los usuarios, la valoración, las ayudas económicas, los recursos...
Éste es el titular:
"Los hijos invidentes de una pareja de ancianos con alzhéimer luchan desde hace años contra las denegaciones de ayuda de las Administraciones locales"
y aquí en contaréis las noticia "dependientes y a tientas"
¿Qué pensáis con los datos que se dan en la noticia? ¿Los recursos ofertados se ajustan a las necesidades de esta familia?
Espero que os guste, un saludo Javier
Este artículo es un claro reflejo de como se está aplicando la Ley de Dependencia en Madrid. Para el caso concreto de este matrimonio la Ley ofrece soluciones, otra cosa es que la Comunidad Autónoma de Madrid, por las razones que sean, no quieran desarrollar de forma efectiva esta ley porque las económicas tienen poco sustento dado que en el mismo país (España) otras comunidades la están desarrollando más y mejor.
ResponderEliminar¿Qué ofrece la Ley? En este caso se trata de un matrimonio con un muy alto grado de dependencia. Creo que respecto a esto se podría perfectamente encuadrar en el supuesto establecido en el artículo 26 d), dentro de los grados de dependencia encajaría en el Grado III dado que se trata de un matrimonio que necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona y tiene necesidades de apoyo generalizado. La otra persona podría ser sus hijos o no. Sus hijos tienen problemas visuales pero son totalmente autónomos. Se tendría que valorar si podrían cuidar a sus padres y en qué medida. En este caso se les podría ubicar en los supuestos establecidos en el art. 14.4 (el beneficiario podrá recibir excepcionalmente prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales) el art. 18 (que establece la prestación económica para cuidados en entorno familiar) y el art. 19 (prestación económica de asistencia personal).
En el supuesto de que haya dificultades para el cuidado en entorno familiar solo hay que irse al artículo 15 que establece el catálogo de servicios (o bien ampliar el servicio de ayuda a domicilio art 15 c) que en el caso de esta familia es claramente insuficiente o bien, en lugar de un Centro de día, ofrecer un servicio de atención residencial art. 15 e) aparto i (residencia de personas mayores en situación de dependencia).
Podría rastrear la ley y encontrar múltiples opciones y combinaciones, esta ley es una ley muy amplia que ata casi todos los cabos y no deja nada en el tintero. Si la Comunidad de Madrid deja situaciones como esta sin protección sus razones tendrá pero ni son por falta de legislación ni comparto que sean por razones económicas, y si lo son habría que cubrir primero casos como este (matrimonio en clara situación de dependencia). ¿Razones ideológicas? ¿partiditistas? Solo ellos saben responder a estas preguntas, yo añadiría una que seguramente solo ellos sabran responder sinceramente ¿a quien representan?
Hola a todos,creo que se les debería facilitar mas recursos a esta familia ya que sus hijos no pueden cuidar de sus padres , creo que es un gran ejemplo para resaltar dentro de esta ley.Algo que me llamo la atención es que en muchas ocasiones aparecen en los medios de comunicación situaciones muy parecidas a las de esta familia y al final no se tenga en cuenta que existe una ley donde cita la atención a estas personas como algo primordial.
ResponderEliminarMaria A
La verdad es que es lamentable que estén ocurriendo casos como este, hace unos meses también ocurrió algo parecido con una familia en la Comunidad Valenciana. La competencia de esta ley como hemos estudiado es de las comunidades ¿Por qué unas las aplican bien y otras no? Bueno esto podría tener varias lecturas, pero es curioso que donde está funcionando mejor es donde coincide el gobierno central y el de la comunidad de turno (me refiero a signo político), y si no es así, pues funciona peor. También indicar que dentro del estado siempre han existido comunidades autónomas más volcadas en los problemas sociales, que otras.
ResponderEliminarQue tendrá que ver el signo político de las cosas, lo más importante son las personas, y más en una ley que da cobertura a los más desfavorecidos y a sus familiares.
No es fácil mantener el estado de bien estar, pero también opino que existen situaciones que deberían tener prioridad sobre todo en casos donde está en juego la vida de las personas.
Yo lo siento, pero conforme me hago más mayor, creo menos en los políticos, viven fuera de la realidad de los ciudadanos….
Un saludo a tod@s
*PACO*